USO te resume y explica las nuevas medidas de obligado cumplimiento en materia de transporte aéreo frente al coronavirus y otras disposiciones para el transporte en general
El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, establece medidas de reactivación económica frente al covid-19 en transporte y vivienda. En cuanto al transporte, desglosa una serie de medidas de seguridad que pasarán a ser obligatorias. Muchas de ellas, hasta ahora, eran solo recomendación. Como las establecidas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA por sus siglas en inglés) y el Centro para la Prevención y el Control de Enfermedades, cuyo incumplimiento en dos empresas, Ryanair y Lauda, ya ha denunciado USO ante Inspección de Trabajo.
Medidas de seguridad obligatorias en el transporte aéreo frente al coronavirus: para aerolíneas y aeropuertos
El RD-ley incorpora al ordenamiento jurídico español las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación con el covid-19. Estas medidas habían sido en principio emitidas como recomendaciones por la EASA y el CPCE. Desde mañana, que entra en vigor el decreto, serán de obligado cumplimiento para todas las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y para los gestores aeroportuarios abiertos al tráfico civil en todos los territorios. Además de las aerolíneas, AENA es el principal destinatario de estas medidas. Pero también deben cumplir la normativa de seguridad todas las empresas que desarrollen servicios auxiliares en los aeropuertos.
En relación a las compañías aéreas extracomunitarias, se establece que deben cumplirse, por reciprocidad, las medidas equivalentes a la ley. Esos niveles de referencia son las propias directrices de la EASA/ECDC.
Además, ante la posible aparición de nuevas recomendaciones internacionales, el RD-ley habilita al Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo para su gestión y declaración de obligatoriedad.
Responsabilidad de las compañías, personal y pasajeros en materia de seguridad
En los artículos dedicados al transporte aéreo, el decreto establece que los gestores aeroportuarios y compañías aéreas deben implantar los procedimientos que aseguren el cumplimiento de las directrices. Además, son los responsables de informar a los pasajeros sobre las medidas preventivas que deben adoptar en su aplicación.
En cuanto a los pasajeros, sí les otorga una obligación: deben abstenerse de acudir a un aeropuerto si deben guardar aislamiento por padecer la Covid-19 o tener síntomas evidentes de ella.
El acceso a las terminales se limita a personal que trabaje en aeropuerto o aerolínea, y a los pasajeros con billete o tarjeta de embarque. Podrán acceder también los acompañantes de personas dependientes. Y también otro personal autorizado a realizar funciones en el aeropuerto.
Sanciones por incumplimientos en transporte aéreo y protección de datos en los controles por coronavirus
Si se dan incumplimientos por parte de las compañías, personal, pasaje, gestor aeroportuario o cualquier otra persona o entidad implicada en el cumplimiento de la seguridad por coronavirus, el Real Decreto-ley remite a la legislación vigente en la materia para sancionar. En este caso, a la Ley de Seguridad Aérea (Capítulo V, Ley 21/2003, de 7 de julio) y el Título VI de la Ley General de Salud Pública (33/2011, de 4 de octubre).
El decreto prevé la protección de los datos de carácter personal de aquellos que se recaben para colaborar entre compañías aéreas y gestores aeroportuarios. Esto se debe a la implementación de los controles sanitarios para prevenir el contagio del covid-19, para proteger la salud de todos, pero salvaguardando, en el procedimiento, la privacidad de aquellos posibles infectados.
Efectos del coronavirus en el transporte por ferrocarril
El nuevo Real Decreto-ley dedica un apartado específico a Renfe. Según la ley aprobada en Consejo de Ministros, la operadora estatal de ferrocarril tiene permiso para incrementar su crédito en este ejercicio presupuestario.
En USO esperamos que esta permisividad se traduzca en la recuperación del servicio a bordo y de logística. Como venimos denunciando en los últimos meses, Renfe y Fomento renovaron in extremis la licitación con Ferrovial. Pero, después, y a pesar de volver a la normalidad en el transporte de larga distancia, mantiene a sus trabajadores en ERTE.
Los trabajadores afectados, unos 2.000 en varias estaciones de cabecera, volverán el 13 de julio a la calle: están convocados a las 10:30 en la Puerta del Sol de Madrid.
Moratorias para compañías de transporte por carretera y marítimo
En cuanto al transporte marítimo, el Real Decreto-ley no regula más medidas de seguridad relativas al personal o pasaje. La ley contempla en este sector líneas compensatorias por descenso en los tráficos. Estas medidas deben ser gestionadas por las empresas, aunque pueden repercutir finalmente en rebajar el impacto sobre los ERTE o el desempleo en el sector.
En el caso del transporte público de mercancías y pasajeros, el RD-ley también contempla medidas económicas orientadas a las empresas que han sufrido pérdidas en la actividad durante este período. Consideraciones similares se establecen para concesiones de autopistas de peaje, mantenimiento y similares.
También establece cambios en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otros reglamentos para la formación de conductores y para documentos de control de transportes especiales: sanitario o de mercancías peligrosas, por ejemplo.
Medidas excepcionales en la seguridad de vehículos: ITV y transporte sanitario
La nueva legislación prorroga nuevamente la Inspección Técnica de Vehículos. Esta prórroga de la ITV será de tres meses, para los vehículos cuyo certificado venza entre el 21 de junio y el 31 de agosto. Hasta ahora, solo era aplicable a la caducidad durante el estado de alarma, que acabó el 21 de junio.
La preferencia de citas en esas fechas la tendrán los vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas con licencia comunitaria.
En cuanto al transporte sanitario, también se prorroga el servicio de los vehículos antiguos. En este caso, los que hayan cumplido diez años tras la declaración del estado de alarma. Esta prórroga, inaplazable, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020.
En USO estaremos especialmente vigilantes a este aspecto, pues son muchas las denuncias sobre el estado de los vehículos dedicados al transporte sanitario que hemos registrado en los últimos años. Esperamos que la excusa del coronavirus no sirva, precisamente, para empobrecer de nuevo este servicio sanitario.
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